Ocupación de viviendas, con Iuris Estudio Jurídico

Published: Sept. 14, 2020, 12:21 p.m.

Este pasado viernes, la Policía Local impedía la ocupación de una vivienda en la localidad vizcaína de Barakaldo. Según la información facilitada por el Ayuntamiento, la patrulla que se desplazó al lugar -alertados por un vecino- localizó a una mujer en las inmediaciones de la vivienda. Al ser interpelada, manifestó a los agentes que le habían alquilado la casa en cuestión. Sin embargo, los agentes comprobaron que la sospechosa no portaba llave y que una de las cerraduras había sido forzada. Los agentes tampoco encontraron objetos ni documentación que determinaran que la casa se encontraba habitada, e infructuosos fueron también los intentos por localizar a sus propietarios. Finalmente los hechos se ponían en conocimiento del Juzgado de Guardia y a la mujer se le imputa un posible delito de usurpación en grado de tentativa y daños. Esta es una de las últimas noticias relativas a la ocupación o usurpación de inmuebles en nuestro entorno más cercano; informaciones que producen alarma y desconcierto entre la ciudadanía, especialmente cuando son particulares quienes se ven privados de la posesión de sus viviendas. El concepto de morada, además, no sólo abarca la primera vivienda, sino también una segunda residencia o bien un alquiler temporal, siempre que esté haciendo la función de residencia temporal del morador. ¿Cuándo hablamos de allanamiento de morada y cuándo de usurpación? ¿Qué consecuencias legales tiene uno y otro supuesto? Responde Olga Rodríguez, directora de Iuris Estudio Jurídico.