Sobre el derecho de peticion

Published: Jan. 13, 2020, 1:07 p.m.

b'Informan los medios que el Ej\\xe9rcito Nacional ha ejercido el derecho de petici\\xf3n ante un l\\xedder social en relaci\\xf3n con declaraciones p\\xfablicas suyas.\\nLa noticia sorprende por cuanto lo normal es que el derecho fundamental de petici\\xf3n se ejerza por cualquier persona ante la autoridad, no por la autoridad ante una persona.\\nEl art\\xedculo 23 de la Constituci\\xf3n se\\xf1ala que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\\xe9s general o particular y a obtener pronta resoluci\\xf3n", y agrega que "el legislador podr\\xe1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". \\nLa Ley 1755 de 2015, Estatutaria del derecho de petici\\xf3n, desarrolla la segunda parte de la norma constitucional y enuncia las personas y entidades privadas ante quienes cualquier persona natural o jur\\xeddica puede ejercer el derecho de petici\\xf3n. Entre ellas, la Ley incluye a las personas naturales, pero con un sentido claramente excepcional, y por tanto, de interpretaci\\xf3n estricta.\\nDispone el art\\xedculo 32, par\\xe1grafo 1 de la Ley Estatutaria: \\n"Este derecho tambi\\xe9n podr\\xe1 ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensi\\xf3n, subordinaci\\xf3n o la persona natural se encuentre ejerciendo una funci\\xf3n o posici\\xf3n dominante frente al peticionario".\\nTres motivos, entonces, son los que pueden dar lugar a que, ante una persona natural se ejerza, por otra u otras personas, el derecho de petici\\xf3n: 1)Hallarse el peticionario en estado de indefensi\\xf3n ante esa persona; 2) Hallarse el peticionario en estado de subordinaci\\xf3n; 3) Ejercicio de una funci\\xf3n o posici\\xf3n dominante, por parte de la persona natural.\\nAs\\xed que, para los fines de corregir o aclarar algo que se informa, el camino no es el derecho de petici\\xf3n sino, de manera directa, la solicitud de rectificaci\\xf3n, un instrumento espec\\xedfico previsto en el art\\xedculo 20 de la Constituci\\xf3n.\\nExtra\\xf1a, s\\xed, que una autoridad ejerza el derecho de petici\\xf3n ante una persona natural.'