Salario minimo

Published: Dec. 13, 2019, 1:03 p.m.

b'Tienen lugar las reuniones de concertaci\\xf3n - entre Gobierno, empresarios y centrales sindicales-, con el objeto de procurar un acuerdo que permita la fijaci\\xf3n del salario m\\xednimo para 2020, de conformidad con lo previsto en el art\\xedculo 55 de la Constituci\\xf3n. Si no hay acuerdo, el salario m\\xednimo ser\\xe1 fijado por el Presidente de la Rep\\xfablica mediante decreto.\\nHacemos votos porque se llegue a un acuerdo, en bien de los trabajadores y sus familias.\\n\\n\\nDe todas maneras, es necesario insistir en la aplicaci\\xf3n de los art\\xedculos 25 y 53 de la Constituci\\xf3n, que consagran como principio fundamental el derecho de los trabajadores a una remuneraci\\xf3n digna, m\\xednima, vital y m\\xf3vil, que les permita enfrentar los altos costos de la inflaci\\xf3n y mantener por lo menos el poder adquisitivo de la moneda. As\\xed lo ha exigido reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional .\\n\\nDesde 1998, la Corte ha se\\xf1alado con car\\xe1cter obligatorio - en sentencias que han hecho tr\\xe1nsito a cosa juzgada constitucional- que el ajuste del salario m\\xednimo debe partir, hacia arriba, del \\xedndice de precios al consumidor del a\\xf1o que termina. Es decir, de la inflaci\\xf3n causada. Por debajo de ese \\xedndice no puede quedar el ajuste. Y se debe tener en cuenta la productividad - punto en que este a\\xf1o se controvierte la cifra entregada por el DANE.\\n\\nLo que se busca por la Constituci\\xf3n es una remuneraci\\xf3n justa y equilibrada.\\n\\nEsta columna entra en receso hasta el 8 de enero de 2020. Feliz Navidad y pr\\xf3spero a\\xf1o para todos.'