Los concursos y el merito

Published: Feb. 5, 2020, 1:11 p.m.

b'Se han venido presentando y se siguen presentando muchos problemas en la pr\\xe1ctica de los concursos que se llevan a cabo bajo la conducci\\xf3n de los organismos competentes para la provisi\\xf3n de cargos y para el ascenso, tanto en la carrera administrativa como en la judicial.\\nDice el art\\xedculo 125 de la Constituci\\xf3n que los empleos en los \\xf3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\\xfaan los de elecci\\xf3n popular, los de libre nombramiento y remoci\\xf3n, los de trabajadores oficiales y los dem\\xe1s que determine la ley.\\n\\nLos funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci\\xf3n o la ley, ser\\xe1n nombrados por concurso p\\xfablico.\\nEl ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\\xe1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\\xe9ritos y calidades de los aspirantes.\\nEl retiro se har\\xe1: por calificaci\\xf3n no satisfactoria en el desempe\\xf1o del empleo; por violaci\\xf3n del r\\xe9gimen disciplinario y por las dem\\xe1s causales previstas en la Constituci\\xf3n o la ley".\\nLo que busc\\xf3 el Constituyente, seg\\xfan la norma, no fue otra cosa que establecer el m\\xe9rito como el criterio predominante para la selecci\\xf3n y el ascenso, y asegurar tambi\\xe9n la estabilidad en los cargos, sin importar recomendaciones o favoritismos de orden pol\\xedtico, familiar o de otra \\xedndole. Pero, para ello, es indispensable que se usen mecanismos adecuados, razonables y proporcionados con el objeto de determinar si se tiene o no, si una persona califica o no para desempe\\xf1ar ciertos cargos o para ascender en el servicio. Lo que importa es el buen servicio p\\xfablico, con criterio de excelencia, no la selecci\\xf3n ajena al tipo de servicio que se prestar\\xe1.\\nEn materia de carrera administrativa, se ha expedido la Ley 1960 de 2019, que estableci\\xf3 nuevas reglas, pero los procesos se han seguido adelantando en un gran desorden, y practicando pruebas que no tienen en cuenta el tipo de funciones previstas en los manuales, tanto para el acceso a la carrera como para los ascensos. Inclusive, en algunos casos se ha descalificado a los aspirantes con base en ex\\xe1menes en que las preguntas giran alrededor de asuntos no relacionados con las actividades propias de las correspondientes competencias funcionales.\\nSer\\xeda aconsejable suspender algunos procesos en curso, y reiniciar los tr\\xe1mites viciados, aplicando las nuevas normas legales. \\n\\nNuestras redes sociales:\\n\\nFacebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho \\nTwitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho\\nYoutube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1'