La independencia de los jueces

Published: Nov. 1, 2019, 1:40 p.m.

b'Dadas algunas recientes decisiones judiciales que han generado controversia - antes y despu\\xe9s de su adopci\\xf3n -, conviene reiterar que Colombia es un Estado Social y Democr\\xe1tico de Derecho y que, por tanto, hay separaci\\xf3n de funciones e independencia de los jueces.\\n\\nComo lo se\\xf1ala el art\\xedculo 113 de la Constituci\\xf3n, los diferentes \\xf3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\\xf3nicamente para la realizaci\\xf3n de sus fines. Que deban colaborar arm\\xf3nicamente no significa en modo alguno que unos \\xf3rganos interfieran la actividad ni obstruyan o condicionen el pleno ejercicio de las atribuciones de otros, porque ello implicar\\xeda la ruptura del equilibrio que propugna el Estatuto Fundamental. Se colabora, pero se respeta la esfera funcional de cada \\xf3rgano del poder p\\xfablico. Por eso resulta afortunada la expresi\\xf3n usada por el Constituyente: colaboraci\\xf3n arm\\xf3nica.\\n\\nEn el caso de la rama judicial, a cuyo cargo est\\xe1 la funci\\xf3n de administrar justicia, a la luz de lo previsto en la Constituci\\xf3n y las leyes, se acent\\xfaa todav\\xeda m\\xe1s la necesidad de garantizar su autonom\\xeda y el respeto a las decisiones que adoptan los jueces, cada uno dentro de su espec\\xedfica y precisa \\xf3rbita de competencia.\\n\\nUna justicia independiente, que solamente est\\xe9 regida por la normatividad que aplica, es garant\\xeda de vigencia de un sistema democr\\xe1tico y de un Estado de Derecho. La p\\xe9rdida o merma de la autonom\\xeda funcional de los jueces y tribunales conduce necesariamente a la ruptura del orden jur\\xeddico y al descalabro institucional.\\n\\nNuestras redes sociales:\\n\\nFacebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho \\nTwitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho\\nYoutube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1\\nInstagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/'