La de la Corte Suprema: Una coyuntura dificil

Published: Jan. 24, 2020, 1:21 p.m.

b'Se informa que este 23 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su per\\xedodo, y que tampoco fue posible elegir presidente titular, ni escoger al Fiscal General de la Naci\\xf3n, de la terna que ha remitido el Presidente de la Rep\\xfablica Iv\\xe1n Duque. Solamente hay diecis\\xe9is (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminaci\\xf3n de su per\\xedodo, cuando ello ocurra se reducir\\xeda el n\\xfamero de votantes, haciendo imposible votaci\\xf3n alguna seg\\xfan el Reglamento de la Corporaci\\xf3n.\\nLa coyuntura es ciertamente dif\\xedcil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y est\\xe1n causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la propia Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza que necesita la cabeza de la Fiscal\\xeda General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se est\\xe1 enviando a la ciudadan\\xeda un negativo mensaje por parte de una de las m\\xe1s respetables corporaciones judiciales del pa\\xeds. Se est\\xe1n afectando las instituciones del Estado de Derecho.\\nAlgunos han propuesto la declaraci\\xf3n del Estado de Conmoci\\xf3n Interior y la expedici\\xf3n de un decreto legislativo que modifique el Reglamento de la Corte. Otros proponen la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y otros recogen firmas para un referendo en cuya virtud se proceda a una revocatoria de todos los actuales magistrados de las altas corporaciones judiciales.\\nNo nos parece que sea el caso de ninguna de esas opciones, cuando menos para destrabar la situaci\\xf3n que se presenta en la Corte Suprema. El referendo constitucional no sirve para ese efecto sino para modificar la Constituci\\xf3n y adem\\xe1s requiere una ley de la Rep\\xfablica, un umbral y una mayor\\xeda (Art. 378 C.P.). El posible uso de las facultades presidenciales extraordinarias propias del Estado de Conmoci\\xf3n Interior no cabe porque este no es un problema de orden p\\xfablico pol\\xedtico, que es el contemplado por el art\\xedculo 213 de la Constituci\\xf3n cuando implique atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la Convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\\xeda. No es el caso.\\nY la v\\xeda de la Constituyente convocada previa conmoci\\xf3n interior tampoco, por cuanto no corresponde al Presidente sino al pueblo, con umbral y mayor\\xeda determinados y exigentes, y previa expedici\\xf3n de una ley, la convocatoria de una asamblea constituyente (Arts. 213 y 376 C.P.).\\nAdem\\xe1s, en todos estos casos hay control jur\\xeddico autom\\xe1tico a cargo de la Corte Constitucional, y no parece que las indicadas opciones se avengan a la Carta Pol\\xedtica para el efecto buscado (Arts. 214 y 241 C.P.).\\nEn fin. A nuestro juicio, es la propia Corte Suprema, en ejercicio de su autonom\\xeda y con responsabilidad, la que puede resolver el problema actual.'