PROYECCIONES 2022 EP 564 La Corte Suprema le dio la razon a la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipacion

Published: Dec. 21, 2022, 5:11 p.m.

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COMO SE VIVIO EL FESTEJO DE LA SELECCION: ANALIZADO DESDE LOS MERCADOS CON BLOOMBERG, ANALIZADO DESDE LA REFEXION POLITICA CON MARCELO LONGOBARDI EN CNN, COMO LO VIERON EN ESPA\\xd1A CON CARLOS HERRERA EN COPE.

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La Corte Suprema de Justicia fall\\xf3 a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipaci\\xf3n que la enfrentaba con el gobierno nacional. As\\xed, el jefe de Gobierno Horacio Rodr\\xedguez Larreta se anot\\xf3 un fuerte triunfo pol\\xedtico en una causa sensible.

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El m\\xe1ximo tribunal dict\\xf3 una medida cautelar por la cual orden\\xf3 que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuar\\xe1 sustanci\\xe1ndose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y autom\\xe1tica por el Banco de la Naci\\xf3n Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensi\\xf3n de la ley 27.606 que hab\\xeda reducido la participaci\\xf3n de esa jurisdicci\\xf3n.

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El recorte en la coparticipaci\\xf3n porte\\xf1a hab\\xeda sido decretado por el presidente Alberto Fern\\xe1ndez para darle un aumento a la Polic\\xeda Bonaerense en medio de una protesta de efectivos que puso en jaque la seguridad de la Provincia a mediados de 2020.

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Para dictar su fallo, la Corte realiz\\xf3 un desarrollo hist\\xf3rico de la evoluci\\xf3n de la ciudad desde sus or\\xedgenes como municipalidad hasta su situaci\\xf3n actual y record\\xf3 que su autonom\\xeda financiera a\\xfan dista de haberse concretado (por la falta de consenso para dictar una ley de coparticipaci\\xf3n que le otorgue a la ciudad el lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la Constituci\\xf3n.), se\\xf1ala que las trasferencias de competencias, servicios o funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones. A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas con la soluci\\xf3n, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae \\xfanicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Naci\\xf3n en la distribuci\\xf3n primaria.

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Asimismo, sostiene que una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos correspondientes a la Ciudad y cuando \\xe9sta ya se encuentra cumpliendo con dicha funci\\xf3n, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad el nivel de recursos comprometidos para la financiaci\\xf3n del gasto necesario para brindar el servicio transferido. En ese sentido, los jueces destacaron que \\u201cse trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operaci\\xf3n que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocaci\\xf3n de permanencia ya que su reversi\\xf3n o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa.\\u201d Y agregaron \\u201cel Estado receptor no podr\\xeda simplemente abandonar la prestaci\\xf3n del servicio cuando, como en el caso de la seguridad p\\xfablica, se trata de una prestaci\\xf3n esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales\\u201d.

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