PROYECCIONES 2020 EP 149 Causa Cuadernos: la Sala III de Casacion confirmo el procesamiento de Cristina Kirchner por la cartelizacion de la obra publica

Published: Sept. 30, 2020, 6:24 p.m.

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Una sala de la C\\xe1mara Federal de Casaci\\xf3n Penal confirm\\xf3 este mi\\xe9rcoles el procesamiento por cohecho (coimas) de la vicepresidenta Cristina Kirchner, en una del ramillete de causas que se abri\\xf3 a ra\\xedz de la aparici\\xf3n de los cuadernos de Oscar Centeno. En este caso es la causa por la \\u201ccartelizaci\\xf3n de la obra p\\xfablica\\u201d, en donde se estableci\\xf3 que funcionarios entre 2003 y 2015 montaron un sistema de \\u201crecaudaci\\xf3n de fondos para recabar dinero ilegal con el fin de enriquecerse il\\xedcitamente\\u201d del que participaron los empresarios pagando coimas. All\\xed tambi\\xe9n est\\xe1n procesados un importante grupo de empresarios.

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Se trata de la primera decisi\\xf3n de relieve contra Cristina Kirchner desde que lleg\\xf3 a la vicepresidencia, resaltaron a Infobae fuentes judiciales. Si bien en t\\xe9rminos concretos no modifica el escenario, porque el expediente ya hab\\xeda sido elevado al Tribunal Oral Federal 7 por el juicio oral, lo cierto es que a\\xfan quedaba este recurso pendiente que deja firme el procesamiento.

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La decisi\\xf3n la tomaron los jueces de la Sala III, a cargo de Liliana Catucchi, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci. El fallo se firm\\xf3 cuando otra Sala, la I, con Ana Mar\\xeda Figueroa a la cabeza, decidi\\xf3 revisar las declaraciones de los \\u201carrepentidos\\u201d en el expediente principal y reclamar las grabaciones de esas confesiones. Hoy, tambi\\xe9n el fiscal de Casaci\\xf3n Ra\\xfal Ple\\xe9 reclam\\xf3 dejar sin efecto esa medida.

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No es un dato al pasar. El a\\xf1o pasado, hubo una \\u201cguerra abierta\\u201d en Casaci\\xf3n sobre qu\\xe9 sala se quedaba con la causa cuadernos. Es que como el juez Claudio Bonadio abri\\xf3 la causa de los cuadernos, adjunt\\xe1ndola a la causa Gas Licuado, que ya exist\\xeda; y despu\\xe9s fue declarando conexos expedientes que ya exist\\xedan o que se abr\\xedan con las revelaciones de los arrepentidos, hubo idas y vueltas sobre a qui\\xe9n le correspond\\xeda intervenir en la revisi\\xf3n del caso.

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El fallo asegur\\xf3: \\u201cLa defensa intent\\xf3 discutir por esta v\\xeda elementos de prueba suficientes para avalar el tipo de pronunciamiento que pretenden atacar y que fueron acabadamente tratadas por la Alzada, sin cuestionamientos que pudieran perfilar una cuesti\\xf3n federal. M\\xe1s a\\xfan cuando es el debate la etapa donde las partes tienen la oportunidad de discutir la prueba producida\\u201d.

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\\u201cEs por ello que la decisi\\xf3n impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los t\\xe9rminos del art\\xedculo 457 del C\\xf3digo Procesal Penal de la Naci\\xf3n, ya que no pone fin a la acci\\xf3n ni a la pena, no hace imposible que contin\\xfaen las actuaciones, ni deniega la extinci\\xf3n, conmutaci\\xf3n o suspensi\\xf3n de la pena\\u201d, se asegur\\xf3.

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