5/6: Convenciones colectivas: ¿cuándo se convierten en abusivos los beneficios laborales?

Published: June 5, 2019, 3:32 p.m.

Fotografía: Cytonn Photography / Unsplash Alentadas por el clientelismo político de aquellos dorados años en que había bastante para repartir y poco importaban el déficit fiscal, los disparadores automáticos del gasto y el sobre endeudamiento público, los gobiernos de turno llenaron las convenciones colectivas de sobresueldos, incentivos y beneficios. Lo hicieron por supuesto con el guiño de una dirigencia sindical que ante cualquier negativa amenazaba con la fuerza de la paralización. Hasta que el cántaro de las finanzas públicas se vació. Ahora la Sala Cuarta lleva años depurando de a poco por excesivos y desproporcionados los intrincados esquemas salariales de una parte privilegiada del sector público. Aún tiene pendiente resolver 40 acciones de inconstitucionalidad. Y eso que sólo en los últimos ya falló sobre unos 48 reclamos. De acuerdo con el Presidente Constitucional Fernando Castillo en declaraciones a La Nación, acabar con ese esquema de abusos “No es sólo un tema fiscal y de uso de recursos públicos, sino también un tema de justicia social…” ¿Cuándo se convierten en abusivos los beneficios laborales? ¿Qué entiende la Sala IV por proporcionalidad y razonabilidad para ir recortando la gama de beneficios creados a lo largo de tanto tiempo? ¿Por qué ahora sí es posible introducir estos criterios en los esquemas salariales del sector público y antes no se pudo? En Hablando Claro conversamos con el Dr. Fernando Castillo, Magistrado Presidente de la Sala Constitucional.